La Plata, 21 de septiembre de 2018.-
Expediente Nº 47/2018
Club: “HOGAR SOCIAL vs ATENAS”
Categoría: U-17
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Bruno Palacios y Lautaro Palacios, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 5 de septiembre de 2018 entre los equipos de Hogar Social de Berisso (Local) y Atenas (Visitante), correspondiente a la categoría U-17; y descargos realizados por el Sr. Zanazzi, Pizzolante y los clubes Hogar Social de Berisso y Atenas, y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del entrenador del Club Hogar Social de Berisso, Sr. L. Zanazzi, el jugador del mismo club, Sr. Pizzolante, y simpatizantes de los clubes Atenas y Hogar Social de Berisso.
II. Que el informe de los árbitros hacen constar textual que “Promediando el segundo cuarto, una espectadora del club local debió ser retirada del estadio por dirigirse a viva voz hacia la dupla arbitral con los términos: “son unos burros tremendos, no tienen idea de nada”. Así también, durante el último cuarto, un espectador de la parcialidad visitante fue retirado por reiteradas protestas y gestos hacia los jueces. Una vez finalizado el partido, el entrenador local, ZANAZZI, L., se acercó a los jueces diciendo: “ustedes ganaron el partido comiéndose el pito, son unos putos cagones, le tiene miedo a Atenas, son de Berisso y no nos favorecen a nosotros”. Acto seguido, el jugador N°11 de Hogar Social, PIZZOLANTE, L, se dirigió diciendo: “siempre lo mismo con ustedes villeros, vienen a cagarnos muertos”. Al retirarnos del club, nos dirigimos hacia la parada de colectivo para regresar a nuestros hogares y un vehiculo en el que se encontraban padres y jugadores del club Hogar Social continuaron con protestas e insultos, siguiéndonos durante varias cuadras.
III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artícilo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el Sr. Mario D´atri, secretario del club Atenas, en su descargo establece que el simpatizante informado por los arbitros del encuentro resulta ser el Sr. Carlos ERRA, padre de un jugador de la categoria U-17 y que no cumple funciones en esa Institución..
V.- Que el jugador del club Hogar Social de Berisso, Sr. Pizzolante, en su descargo reconoce que “…al finalizar el encuentro me acerco a los árbitros, y les digo que no estaba de acuerdo con la forma que dirigieron el partido. Que la mencionada protesta fue una reacción espontánea dado a fallos que considero fueron mal cobrados y en caso de haber ofendido en forma involuntaria a los árbitros, me disculpo, por mi comportamiento y me comprometo mantener el orden dentro de la cancha..”
VI. Mientras que el entrenador del Club Hogar Social, Sr. Leonardo Zanazzi presenta su descargo, desconociendo insultos a la dupla arbitral pero si los reclamos reiterados por fallos que entiende erróneos de la dupla arbitral y que “…dichas protestas fueron al finalizar el encuentro, y repito, sin realizar ningún insulto a la dupla arbitral, si un reclamo en forma reiterada….”
Por otra parte, y respecto a los árbitros, refiere textual “…que el encuentro estaba pactado para las 19:45 hs del día miércoles 5/9/18. Que llegada la hora pactada no se encontraban los árbitros. Que luego de varios llamados de nuestro delegado a la Asociación y a la persona que realiza la designación de árbitros, se determinó que no estaban asignados los mismos para este encuentro. De esta forma se asignan 2 árbitros, que estaban disponibles por cercanía. Que fuimos respetuosos de no suspender el encuentro dado a la cantidad de público presente de ambos clubes. Que el encuentro de esta forma comenzó a las 20:25 hs. Que lamentablemente los árbitros designados, a último momento, no estaban preparados para dirigir un encuentro por demás parejo y de buen juego por ambos clubes. Que les falto jerarquía, para dirigir un partido definitorio y clasificatorio a una instancia superior en el regional de clubes de la categoría U17….”
VII. Que el club Hogar Social de Berisso en su descargo, informa que al promediar el segundo cuarto la dupla arbitral, solicita retirar una simpatizante de la parcialidad local (Hogar), por reiteradas protestas, y que a dicha solicitud procedo a invitar a salir del gimnasio a dicha persona, identificada como Sra. Natalia Yanczurski, madre del jugador U17 y esposa del entrenador. Asimismo, y respecto de los hechos sucedidos fuera del estadio, refiere “..resulta imposible determinar la veracidad de los dichos, ya que como mencionan en el informe se producen fuera del establecimiento y en la vía publica. Que no podemos tomar como cierto, que cualquier persona en la vía publica que se exprese hacia otra persona se la asocie con nuestra institución…”
Para finalizar, también refiere la circunstancia informada por entrenador del club en cuanto a la designación de la dupla arbitral, la demora de los mismos y que los mismos fueron designados por la cercanía.
VIII.- Que el accionar tanto del entrenador Zanazzi como el jugador Pizzolante del club Hogar Social de Berisso, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador o director técnico que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.
IX.- Que el hecho protagonizado por los simpatizantes retirados del gimnasio y descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Serán pasibles de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento... Se incrementará el monto de la sanción si de resultas de los hechos, el partido debiere ser interrumpido..”
X.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
XI.- Que los simpatizantes y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia. Y en ese contexto, tanto los jugadores como los Directores Técnicos deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, por resultar ambos referentes de los jugadores de todas las categorías de los clubes en los que se desempeñan, aún frente a errores arbitrales.
XII.- Que resulta oportuno destacar que ambos clubes, tanto Atenas como Hogar Social de Berisso, en sus descargos han podido colaborar con este Tribunal individualizando a los simpatizantes informados por los arbitros.
XIII. Finalmente, en relación a lo expuesto tanto por el entrenador ZANAZZI y el club Hogar Social de Berisso en su descargo, y si bien lo manifestado respecto a la situación de la designación de los árbitros no resulta suficiente para justificar ni desvirtuar lo informado por los mismos, toda vez que constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario (artículos 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal), este Tribunal recomienda en esta instancia dar intervención al Colegio de Árbitros de La Plata a fin de notificar lo informado.
Por todo lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE
ARTICULO 1º. Aplicar al entrenador del Club Hogar Social de Berisso, Sr. Leonardo ZANAZZI, la PENA de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSION.
ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del Club Hogar Social de Berisso, Sr. Lucas PIZZOLANTE la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSION, asentando la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Aplicar a la espectadora del Club Hogar Social de Berisso, Sra. Natalia YANCZURSKI, la PENA de UN (1) MES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.
ARTICULO 4º: Intimar al club HOGAR SOCIAL DE BERISSO a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 5º: Aplicar al espectador del Club Atenas, Sr. Carlos ERRA la PENA de UN (1) MES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club ATENAS a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 6º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 7º: Por último, corresponde dar intervención al Colegio de Árbitros de La Plata a efectos de comunicar lo informado por el Club Hogar Social de Berisso en su descargo.
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